La contratación pública, debido a su volumen (superaba el 10% del PIB en 2000 según la Fundación Gaztelan) no sólo es un centro de gravedad para corruptelas al por menor y al por mayor, sino que puede convertirse en un factor de compensación de las desigualdades sociales y de premio a las buenas prácticas en materia de igualdad, de estabilidad en el empleo o medio ambientales.
Como cláusulas sociales podríamos entender los requisitos "sociales" que la Administración Pública exige de quienes quieran contratar con ella, requisitos que pretenden provocar un efecto inmediato en las empresas contratantes y un impacto en el mercado laboral.
Existe la posibilidad además de crear una especie de "mercado protegido" o "mercado tutelado", en el que cada Adminstración Pública delimita una serie de contratos que irán destinados exclusivamente a empresas de inserción, cooperativas... Generalmente suelen clasificarse las cláusulas sociales en la contratación pública en tres tipos:
1. Cláusula social de admisión
Consiste en exigir a los licitantes para dar por válida su solicitud el cumplimiento de un determinado requisito que le permite optar a cierto contrato público, sin el cual se consideraría incompleta su solicitud y, una vez agotados los plazos establecidos, que se ha desistido de la misma.
De este modo, se puede exigir a las personas a concursar que acrediten el cumplimiento de la LISMI, adjuntando sus correspondientes certificados (Certificado de Cumplimiento o de Excepcionalidad) junto con el resto de la documentación exigible (estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, acreditación de capacidad legal para contratar, clasificación empresarial...) en el sobre de documentación administrativa.
La cláusula social de admisión es la más recomendable por muchos motivos para el objetivo pretendido y contra el incumplimiento generalizado del artículo 38.1 de la LISMI y del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Bien es cierto que la LISMI siempre tiene carácter obligatorio, pero no es menos cierto que su incumplimiento puede soportarse sobre la base de la no exigencia de documentación acreditativa al respecto. Es necesario crear una cultura de cumplimiento hacia la LISMI.
Otra ventaja nada despreciable de la clásula social de admisión es que puede aplicarse en todas las modalidades de contratación.
2. Cláusula social de valoración
El término engloba todas aquellas cláusulas que permiten aumentar las posibilidades de las empresas con las buenas prácticas tasadas, puesto que utilizaríamos consideraciones sociales en la valoración de las ofertas. Se introduce para ello en los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinadas prácticas como elementos ponderables y de valoración positiva que permite que mayor porcentaje de discapacitados de los exigidos por la LISMI o una contratación a los Centros Especiales de Empleo mayor de la exigible se premie con una mayor puntuación.
La cláusula social de admisión es complementaria a la de admisión y se puede aplicar en toda contratación que no se realice mediante subasta. No interfiere en los criterios de tipo técnico, sino que tiene carácter adicional a éstos. Se presenta como una mejora a valorar.
Los criterios de desempate serían una vía menos eficaz, en la que se utilizarían estos criterios sociales de valoración solo para aquellos casos en los que las ofertas "empaten" en su competición por la adjudicación del contrato en cuestión.
3. Condiciones de ejecución
Las condiciones de ejecución se refieren a la inclusión en los pliegos de condiciones técnicas particulares de condiciones "sociales" en las que deben ejecutarse la obra o servicio. Ésta es la vía menos eficaz sin duda de inclusión de clausulas sociales y sólo tendran efecto si se dota al órgano contratante de amplias facultades de comprobación y de sanción y además hace uso de las mismas.
A modo de conclusión y recomendación
Si bien las tres vías son medios de alcanzar el mismo fin, los criterios de admisión son sin duda el elemento más perenne, eficaz y ético (por cuanto exige el cumplimiento efectivo de una Ley incumplida masivamente). Los criterios de valoración conllevan el riesgo de transgredir la normativa en materia de contratos públicos, al menos se ha discutido ampliamente esta cuestión, mientras que por su parte las condiciones de ejecución sólo son eficaces para pliegos puntuales en los que existe voluntad por parte de técnicos y políticos.
La generalización de las cláusulas sociales es la via regia para el fomento del empleo para personas con discapacidad desde todas las Administraciones Públicas y sus efectos e impactos pudieran ser de gran impacto social, pero desgraciadamente muchos ven cuando se les propone medidas de este tipo "manos sobre su pastel".
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